miércoles, 10 de febrero de 2010
La epopeya del acceso a la tierra
Más de 600 mil personas son pertenecientes o descendientes en primera generación de poblaciones indígenas en la Argentina, según la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas (ECPI) llevada a cabo por el INDEC. Sin embargo, gran parte de la población indígena lleva adelante una batalla legal por el reconocimiento de sus derechos, resguardados por la Constitución Nacional, sobre las tierras en las que viven.
A pesar de algunos avances a nivel formal, estos pueblos sufren el avance de un sistema que los expulsa de los lugares en los que ancestralmente han construido su identidad y que no respeta su tradición cultural y educativa. “La tierra para nosotros no es sólo un elemento material, sino también espiritual”, explicó Francisco Morales, de la ONG Comunidad Indígena de Estudiantes.
Desde 1985 las comunidades indígenas obtuvieron algunas conquistas legislativas por el reconocimiento del derecho exclusivo sobre el suelo que habitan, aunque para muchos de ellos “son los hombres los que pertenecen a la tierra”.
Es que en la mayoría de los pueblos, la idea de territorialidad nunca estuvo ligada al concepto de propiedad que implica derechos exclusivos de posesión y uso de la tierra, por lo que se defienden desde hace 500 años del avance de aquellos que desean convertir las tierras en “propiedad privada”.
El amplio abanico legislativo adquiere su “punto culminante” con la sanción del artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional que otorga rango constitucional a los derechos ya reconocidos y a su vez “avanza en el reconocimiento de otros”, según el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).
En ese sentido, el Congreso deberá reconocer la “personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan” como también regular la entrega de otras para el desarrollo humano.
Por su parte, el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1992 establece que deberá tomarse medidas para “salvaguardar el derecho” de los pueblos interesados a utilizar tierras que “no estén exclusivamente ocupadas por ellos”, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.
Los gobiernos, por su parte, deberán consultar a los pueblos interesados cada vez que se “prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente” y establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados “puedan participar libremente” en la adopción de decisiones en instituciones responsables de políticas y programas que les conciernan.
El documento de la OIT además señala en su artículo quinto que deberá “reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales” de los pueblos que abogan por el respeto de su cultura y de sus parámetros de vida.
Es importante ser concientes de que ninguna ley, ningún tratado o documento es válido para los pueblos originarios de nuestro país y de América Latina mientras en la práctica miles de comunidades siguen siendo expulsadas de las tierras que ocupan hace siglos.
CC 10-02-09
LR-SAM-PCN
(foto: Indymedia Argentina)
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3 comentarios:
concuerdo totalmente con juan ignacio...
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